derecho del trabajo
Jorge Luis Cáceres Neyra

Jorge Luis Cáceres Neyra

No hay duda que nuestra economía basada en un sistema de bienestar ha entrado en crisis. Ya no resulta viable la sostenibilidad ecológica de nuestros modos de producción (SUPIOT, 2021) en un escenario de gran transformación de nuestra relación con las máquinas hacia una economía digital. Más aun, presenciamos la irrupción de una demanda diferente de competencias y puestos de trabajo (OPPENHEIMER, 2018), en un escenario de profunda necesidad de adaptación del trabajador a este nuevo sistema de relaciones productivas.

 

Decir que estamos en una crisis terminal de un modelo productivo podría ser tildado de aventurero, sin embargo, una pronostico preliminar del futuro inmediato nos invita a reflexionar que las conductas de mayor adaptación a los cambios y construcción de nuevas competencias serán aquellas que dominarán el mercado de trabajo.

 

¿Qué sucederá con los demás? Pregunta difícil, OPPENHEIMER nos da algunas pistas, acerca del eventual subsidio de los estados a los ciudadanos que no podrán acceder a un puesto de trabajo donde sus labores sean sustituidas por la tecnología.

 

Sin embargo, nuestro mundo, no sólo está compuesto por el primer mundo occidental desarrollado, somos una aldea global, dispar muchas vez pero plural con igualdad de derechos para todos, como seres humanos.

 

No olvidemos que nuestro sistema económico actual se fundó sobre las bases de un acuerdo por generar paz y bienestar a la población luego de la Segunda Guerra Mundial y el proceso de descolonización. El término justicia social puede parecernos ajeno, pero fue el utilizado en la constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia (1944), para definir el futuro del empleo y el trabajo en el mundo, donde el trabajo no puede ser tildado de mera «mercancía».

 

Tal vez si conceptualizamos la crisis en términos orientales como una oportunidad para la construcción de un nuevo derecho del trabajo, sobre nuevos paradigmas y eventualmente hacia un ordenamiento jurídico laboral de alcances globales.

 

Veamos el caso de la irrupción de innovadoras prácticas en la creación de riqueza sobre todo con el arribo de las nuevas tecnologías y una suerte de amparo conceptual en los llamados modelos de economía colaborativa en la gestión empresarial.

 

Su creciente popularidad, como modalidad para combatir el desempleo y promover una suerte de ingreso complementario, viene causando, al menos en el mundo desarrollado, una particular tensión entre la visión protectora de los estados por un derecho social -laboral- y una resistencia, al menos ahora pasiva de las empresas por alertar que la imposición legal para «laboralizar» estas actividades.  Un ejemplo claro de esta natural tensión es la reciente Ley aprobada en España para regular el trabajo de los repartidores (https://elpais.com/economia/2021-05-11/el-consejo-de-ministros-aprueba-la-ley-de-riders-el-mundo-nos-esta-mirando.html).

 

¿Qué hacer, al menos en nuestros países latinoamericanos?

 

Pregunta complicada, en entornos de poco desarrollo institucional para la generación de pactos sociales y económicos entre empresas, trabajadores y el Estado, aunado a modelos productivos caracterizados por una profunda informalidad económica -no sólo laboral- y en el caso peruano, por una poca productividad laboral y generación de valor, salvo honrosas excepciones como la Agro industria, minería y algunas actividades en la industria pesada.

 

Posiblemente, podemos comenzar por decir, lo que no debemos hacer. Y Creo que ello comenzaría para todos nosotros, en esconder la cabeza cual avestruz debajo de la tierra.

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